La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) estableció que las autoridades deben evaluar los posibles efectos en la salud de niñas, niños y adolescentes con autismo antes de conceder permisos para utilizar pirotecnia en fiestas patronales y otras celebraciones. El criterio fue aprobado por unanimidad del Pleno a partir de un proyecto presentado por la ministra Loretta Ortiz Ahlf.
La resolución reconoce que las personas menores de edad dentro del espectro autista pueden requerir medidas específicas frente a estímulos sonoros que afecten su bienestar. Por ello, los gobiernos responsables de autorizar el uso de cohetes tendrán que revisar las condiciones de cada caso y, cuando exista un riesgo para la salud, negar el permiso correspondiente.
“Lo que para algunas personas pudiera ser motivo de celebración a través del uso de la pirotecnia, para otras puede convertirse en una experiencia profundamente dolorosa”, señaló el ministro Arístides Guerrero García durante la discusión.
El asunto llegó a la Corte por el amparo promovido por una madre en representación de su hija, una menor diagnosticada con espectro autista e hipersensibilidad auditiva. La familia señaló que la utilización frecuente de pirotecnia en el municipio de Teocelo, Veracruz, le provocaba crisis sensoriales, ansiedad, pánico, dolor auditivo y estrés, con efectos que podían extenderse durante todo el día o más tiempo.
El 8 de agosto de 2022, la madre pidió al ayuntamiento que fijara horarios para el uso de fuegos artificiales y que adoptara acciones para disminuir su empleo. Su demanda también cuestionó el artículo 10 de la Ley contra el Ruido de Veracruz, disposición que permite la pirotecnia entre las 6:00 y las 23:00 horas.
En una primera instancia, un juez negó la protección contra esa norma, aunque concedió el amparo frente a los actos concretos de aplicación. La discusión ante la SCJN llevó al Pleno a precisar que el análisis de las autoridades no puede limitarse a considerar el ruido como una molestia general, sino que debe incorporar las condiciones particulares de quienes pueden sufrir afectaciones a su salud.
Qué deberán considerar las autoridades
- La presencia de niñas, niños o adolescentes con autismo o alguna discapacidad en la zona donde se pretende utilizar pirotecnia.
- Los posibles efectos de los estímulos sonoros sobre su salud.
- La necesidad de imponer medidas de protección o negar la autorización cuando exista un riesgo.
| Elemento del caso | Dato |
|---|---|
| Órgano que resolvió | Pleno de la SCJN |
| Votación | Unanimidad |
| Municipio de origen | Teocelo, Veracruz |
El criterio se refiere a los permisos para festividades y celebraciones en los que se pretenda emplear pirotecnia. La decisión coloca la protección de la salud de la niñez y la adolescencia dentro de los elementos que deben revisar las autoridades antes de autorizar actividades con altos niveles de ruido.